Resumen: La Audiencia condena como autor de un delito continuado de apropiación indebida al director de una sucursal bancaria que, prevaliéndose de las funciones inherentes al cargo que ostentaba, con ánimo de obtener un beneficio ilícito propio, hizo suya en beneficio propio o de terceros, una cantidad indeterminada pero en todo caso superior a los cincuenta mil euros mediante la puesta en práctica de una banca paralela que le permitió hacer las detracciones y reintegros irregulares y que no pudo descubrir el sistema de seguridad y auditoría de la entidad bancaria hasta tiempo después. Así en las inscripciones a plazo fijo disponía del saldo sin la firma del cliente y en las libretas de ahorro hacía disposiciones de efectivo no imprimiendo los movimientos en la libreta sino en otro soporte, generando una apariencia de licitud, aunque las anotaciones que no eran contabilizadas a nivel interno del banco. También entregaba dinero a los clientes sin formalizar préstamo alguno. Elementos del delito de apropiación indebida. El reconocimiento de los hechos como prueba de cargo con validez para desvirtuar la presunción de inocencia completada por la prueba documental. Se excluye la responsabilidad de quienes han sido imputados como partícipes a título lucrativo dado que no resultó acreditado que recibieran dinero en connivencia con el autor principal. Atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.